Unidad de Igualdad
“CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES AÑO 2020 EN EL ÁMBITO DE LA UNIDAD DE IGUALDAD DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE, CON DESTINO A ASOCIACIONES DE DERECHO PRIVADO Y CARÁCTER NO LUCRATIVO QUE REALICEN ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO”
Artículo 1.- OBJETO. El objeto de estas bases es establecer las normas especificas en el marco de la Ordenanza general reguladora de las subvenciones a conceder por la Excma. Diputación Provincial de Albacete, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete n.º 43, 10 de abril de 2019 y por la Ordenanza reguladora de las bases que rigen las convocatorias de subvenciones en el ámbito de la Unidad de Igualdad para realización de actividades de entidades privadas, publicadas en el BOP número 93 de 14 de agosto de 2017, para regular el acceso a subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan sede en la provincia de Albacete, destinadas a la realización de actividades dirigidas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminación la violencia de género en los municipios de la provincia de Albacete, con población inferior a 5.000 habitantes.
Estas actividades deben tener “necesariamente” como fin, lograr alguno de los siguientes objetivos: – Informar y sensibilizar a la ciudadanía sobre la desigualdad y discriminación que sufren las mujeres.
– Impulsar el empoderamiento y reconocimento de las mujeres y la participación de las mismas en el espacio público político, económico, cultural, social y artístico.
– Sensibilizar sobre las desigualdades de género incluyendo los nuevos modelos familiares.
– Favorecer la inclusión social de algunos colectivos de mujeres en situación de especial vulnerabilidad.
– Propiciar actuaciones tendentes a luchar contra la violencia de género.
El período comprendido para la realización de las actividades será entre el 01 de enero de 2020 y el 14 de diciembre de 2020.
Causas de exclusión: Quedarán excluidos de la subvención los siguientes proyectos:
1. Los que por su insuficiencia o imprecisa información hagan imposible la valoración técnica de los mismos.
2. Los que tengan una finalidad únicamente lúdica y/o festiva, tales como, cursos de cocina, de deportes, de artesanía, de manualidades, de viajes en general y otras acciones análogas.
3. Los que no tengan como objetivo principal el fomento y la consecución de la igualdad de género y/o que vulneren el interés público perseguido por la Excma. Diputación Provincial de Albacete.
4. Los gastos directamente asociados al mantenimiento, funcionamiento y equipamiento instrumental de instalaciones y sedes.
Artículo 2.- REQUISITOS. Las entidades interesadas deberán cumplimentar el formulario electrónico de solicitud disponible en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Albacete: www.dipualba.es, apartado “Subvenciones y Ayudas”. La solicitud de subvención se acompañará del modelo de solicitud de apertura/modificación de ficha de terceros, en el caso de aquellas entidades que no lo hayan presentado con anterioridad en esta Excma. Diputación, así como aquellas otras que hayan sufrido modificaciones en algunos de sus datos. Junto al anexo I (solicitud) y anexo II (actividad suficientemente detallada, y el presupuesto con desglose en sus apartados de ingresos y gastos, que deberán estar ambos equilibrados, por importe superior a la subvención solicitada, incluyendo en el presupuesto de ingresos la subvención solicitada a esta Institución), deberán presentar necesariamente, mediante archivo adjunto en formato PDF, los criterios de baremación y la documentación requerida.
Solo podrá formularse una solicitud por asociación.
Las entidades interesadas autorizarán – en el momento de la solicitud y de la justificación- a la Excma. Diputación de Albacete para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; igualmente, deberán estar al corriente de sus pagos con la propia Excma. Diputación y sus entidades dependientes en los términos establecidos en el artículo 5.1 de la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones a conceder por la Excma. Diputación Provincial de Albacete.
El órgano instructor comprobará, antes de remitir a fiscalización la propuesta de resolución de la concesión, a través de la Plataforma de Gestión de Subvenciones, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social a las que se refiere el artículo 14.1.e de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso de incumplimiento y constancia del mismo a través de la plataforma de intermediación, se requerirá a la asociación la subsanación de esta circunstancia, en plazo de diez días.
Artículo 3.- SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN. Las entidades interesadas deberán cumplimentar el formulario electrónico de solicitud descrito en el artículo 2º de la presente convocatoria.
Las entidades legalmente constituidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estarán OBLIGADAS a presentar la solicitud mediante firma electrónica avanzada, con el correspondiente certificado de representación de persona jurídica, NO existiendo la posibilidad de presentación de ejemplar con firma manuscrita en el Registro Electrónico de la Diputación.
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto a partir del día siguiente a la publicación del anuncio del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y hasta el 15 de noviembre de 2020. Igualmente, se dispone la publicación de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el tablón de anuncios y en la página web de la Excma. Diputación Provincial de Albacete.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Las asociaciones interesadas deberán presentar NECESARIAMENTE mediante archivo adjunto en formato PDF PROYECTO/PROGRAMA definiendo los siguientes apartados:
1º Denominación del proyecto.
2ª Justificación de la necesidad que pretende abordar.
3º Objetivos generales y específicos.
4º Actividades o fases del proyecto y calendario de ejecución.
5º Metodología e indicadores de evaluación.
6º Recursos materiales, económicos, personales y/o externos.
7º Personas beneficiarias directas del proyecto.
Artículo 4. COMISIÓN DE VALORACIÓN.
El órgano competente para la tramitación y estudio técnico del expediente será la Unidad de Igualdad de la Excma. Diputación de Albacete.
El órgano competente para la valoración de las solicitudes será la Comisión de Valoración, integrada por:
* Presidencia: Diputada/o de Igualdad.
* Un/a Diputado/a de cada uno de los restantes grupos políticos que integran la Corporación Provincial.
* Como personal técnico: Coordinadora/or de la Unidad de Igualdad de la Diputación Provincial de Albacete.
* Secretaría: Jefa/e del Negociado Técnico de la Unidad de Igualdad. O personas en quienes deleguen.
Asimismo, podrán formar parte de esta Comisión, por indicación expresa de su Presidencia, aquel personal que se considere conveniente para una mejor valoración de los proyectos.
Esta Comisión propondrá la resolución de la convocatoria, con indicación de los importes a conceder en atención a los criterios de valoración y de los créditos presupuestarios de la convocatoria, y con indicaciones de las denegaciones realizadas y la motivación de las mismas.
El órgano competente para la resolución de las solicitudes valoradas por la Comisión de Valoración será la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Albacete.
Artículo 5.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE SOLICITUDES:
La Comisión de valoración que evalúa los proyectos presentados basará el estudio de los mismos, en la búsqueda de la realización efectiva de los principios de equidad e igualdad.
La valoración de las solicitudes presentadas se realizará conforme a los criterios de baremación que a continuación se determinan. (Puntuación máxima 15).
1.-. Número de habitantes del municipio donde tenga la sede la asociación solicitante.
Hasta 2.000 ……………………. 5 puntos
De 2.001 a 3.000 ……………..….. 4 puntos
De 3.001 a 4.000 …………..….…. 3 puntos
De 4.001 a 5.000 ……………… 1 puntos
2.- Calidad técnica del proyecto, número de personas beneficiarias directas de la actividad para la que se pretende la subvención en función a la población del municipio, aportaciones que realiza la Asociación a la actividad objeto de petición, así como aquellos que supongan innovación y originalidad. (máximo 10 puntos).
Todos los criterios serán valorados y ponderados cuando las entidades aporten la documentación referida a cada uno de los apartados, para el ejercicio correspondiente. En su defecto, no se hará efectiva puntuación alguna.
El importe subvencionado resultará de multiplicar la puntuación obtenida en la totalidad de los criterios por la cantidad máxima a subvencionar (400 euros) dividida por la puntuación máxima estipulada (15 puntos).
Se generará un listado de las Asociaciones, por orden de puntuación de conformidad con los criterios establecidos en la presente convocatoria. Un vez agotada la cuantía global máxima de 10.000,00 de €, los proyectos restantes, aún cumpliendo los requisitos establecidos, no podrán ser subvencionados.
Artículo 6.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: Los proyectos se ordenarán de mayor a menor según la puntuación obtenida en el procedimiento de concurrencia competitiva, cuyos criterios objetivos de ponderación están recogidos en el apartado 4 de la Ordenanza Reguladora Reguladora de las Bases que rigen las convocatorias de subvenciones en el ámbito de la Unidad de Igualdad.
Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán compatibles con otras que para la misma actividad puedan ser otorgadas por otros entes o administraciones, siempre que la cuantía de las ayudas no supere el coste de la actividad subvencionada. Las subvenciones serán incompatibles con cualquier otra subvención de la Diputación Provincial de Albacete para la misma finalidad.
Artículo 7- TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN.
Órganos competentes. La Excma. Diputación Provincial de Albacete resolverá y notificará la resolución del procedimiento tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Tratándose de procedimientos de concurrencia competitiva, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 45. 1º b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notificará mediante la inserción de las resoluciones en el tablón de anuncios de la Excma. Diputación de Albacete (sede electrónica), sin perjuicio de la remisión de aviso a las asociaciones mediante SMS, correo electrónico o correo postal ordinario.
Artículo 8.- JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS.
El abono de la ayuda, que en su caso se conceda, se efectuará previa la oportuna justificación de gastos, mediante el modelo de formulario electrónico cuenta justificativa simplificada.
Para la justificación de la subvención, las entidades deberán cumplimentar el formulario electrónico de justificación disponible en la sede electrónica de la Excma. Diputación de Albacete y será presentado telemáticamente, en el Registro Electrónico de Excma. Diputación mediante la utilización de firma electrónica o, mediante la clave individual que facilite Excma. Diputación, sin necesidad de firma electrónica avanzada.
La citada justificación de gastos deberá realizarse hasta el día 15 de diciembre de 2020. Transcurrida dicha fecha sin haberla recibido, se propondrá la caducidad de las ayudas.
Relación de justificantes (presentación de facturas).
Salvo los supuestos a los que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 8º relativo a la cuenta justificativa simplificada, las Asociaciones beneficiarias deberán adjuntar al formulario electrónico de justificación disponible en la sede electrónica de la Diputación de Albacete, a través de la Plataforma de Gestión de Subvenciones y en formato PDF, los justificantes originales de las facturas o documentos sustitutivos, así como la documentación acreditativa del pago de los mismos, que deberán ajustarse al presupuesto presentado en el momento de la solicitud y contener los siguientes requisitos formales:
– Número de factura, o en su caso, serie.
– Lugar y fecha de emisión de la factura, que coincidirá con el evento, período comprendido entre el 01 de enero de 2020 y el 14 de diciembre de 2020-
– Nombre y apellidos o denominación social, NIF y domicilio del proveedor y del cliente.
– Descripción detallada de la operación, fecha en que se hayan efectuado las operaciones, base imponible, tipo tributario y cuota repercutida en relación al I.V.A.
– En el caso de facturas emitidas por empresarios y profesionales, la retención correspondiente del I.R.P.F., si procede.
– En el caso de las facturas simplificadas se admitirán como justificantes de la subvención siempre y cuando estén numeradas, conste la fecha, el proveedor y su CIF/NIF. Asimismo, se limita la justificación mediante facturas simplificadas cuando su importe acumulado no exceda de 100,00 euros ni del 10 % de la subvención concedida.
Se deberá acreditar que se ha efectuado el pago de todas las facturas de la siguiente manera:
– Pago en efectivo: sólo se admite el pago en efectivo para aquellas facturas de importe inferior a mil euros (1.000,00 euros). Si el pago fuese en efectivo, éste se acredita mediante “recibí” firmado sobre la factura, con indicación del nombre y apellidos de quien recibe los fondos y su DNI.
– Pago bancario: si el pago fuese por cheque nominativo (nunca al portador), se incorporará la fotocopia del cheque nominativo, así como el cargo bancario para su cotejo. Si el pago fuese por transferencia o domiciliación bancaria, se incorporará el justificante de la transferencia o domiciliación bancaria, así como el cargo bancario para su cotejo. En la transferencia bancaria deberá constar preferentemente el número de factura pagada o concepto que identifique la misma.
– Pago mediante tarjeta de crédito: el titular de la tarjeta de crédito corresponderá a la entidad subvencionada o estará autorizado por ésta. Se acreditará mediante justificante de pago con tarjeta y cargo bancario de la misma.
Artículo 9.- CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA. Atendiendo a lo establecido en el artículo 75 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se establece como modalidad de justificación el de cuenta justificativa simplificada, para aquellas entidades beneficiarias a quienes se haya concedido subvenciones de importe inferior a 3.000 euros.
La cuenta justificativa simplificada deberá confeccionarse de acuerdo con el formulario electrónico disponible en la sede electrónica de la Diputación de Albacete, que será firmado electrónicamente por la entidad beneficiaria mediante firma electrónica o con las claves y contraseñas facilitadas por la Diputación. Aquellas entidades beneficiarias que resulten seleccionados mediante los procedimientos de muestreo fijados por la Presidencia, a propuesta de la Intervención de la Diputación, deberán cumplimentar una relación detallada de justificantes de gastos, de acuerdo con el formulario electrónico disponible, adjuntando -a través de la Plataforma de Gestión de Subvenciones- los documentos electrónicos de las facturas originales o documentos sustitutivos y la documentación acreditativa del pago.
El órgano instructor, una vez concluido el plazo de presentación de la justificación de la subvención, remitirá a la Intervención General una propuesta de justificación, con el visto bueno del Diputado de Igualdad, de las entidades beneficiarias que hubieran cumplido con su obligación de justificar en tiempo y forma, en la que hará constar, en su caso, la comprobación de los justificantes presentados y la adecuación de los mismos a la finalidad subvencionada.
El órgano instructor comprobará, antes de remitir a fiscalización la propuesta de justificación de la subvención para su pago, a través de la plataforma de gestión de subvenciones, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social a las que se refiere el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso de incumplimiento y constancia del mismo a través de la plataforma de intermediación, el pago quedará en suspenso hasta que el citado incumplimiento sea subsanado por la entidad beneficiaria, en el plazo máximo de un mes.
En cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán conservar los justificantes de la subvención durante un plazo de cuatro años a disposición de la Intervención General de Fondos Provinciales.
Cada entidad quedará obligada a facilitar a la Diputación cuantos justificantes de gastos le fueran requeridos y a devolver el importe de las subvenciones recibidas si el gasto para el que fueron destinadas no se produjera.
Artículo 10.- OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS.
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a: a) Realizar la actividad objeto de subvención, teniendo en cuenta que cualquier modificación sustancial del proyecto podrá dar lugar a la revocación de la misma. b) Acreditar ante el órgano concedente, en el plazo establecido en el artículo 7º relativo a la justificación de las ayudas, la realización de la actividad mediante la presentación de los documentos que prevea aquel. c) Incorporar en toda la información y publicidad de la actividad que la misma está subvencionada por la Excma. Diputación Provincial de Albacete y acreditar el citado extremo ante el órgano concedente. d) Someterse a las actuaciones de comprobación que estime oportunas el órgano concedente, así como comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados.
Artículo 11.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA.
La cuantía global máxima de las ayudas concedidas en virtud de la presente convocatoria será de 10.000,00 €, con cargo al presupuesto de la Excma. Diputación Provincial para el ejercicio 2020, siendo imputado el correspondiente gasto a la partida presupuestaria 110.2311.48000 “Subvenciones Actos Promoción Igualdad”. La presente convocatoria se halla incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial para el año 2020, realizándose la misma al amparo de las previsiones contenidas en el artículo 10º de la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones de esta Institución.
Artículo 12.- RECURSOS.
La resolución por la que se aprueba esta convocatoria pone fin a la vía administrativa, pudiendo no obstante, plantear el requerimiento previo, en los términos señalados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, o directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Albacete en el plazo de los dos meses siguientes a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOP.”