CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES UNIDAD DE IGUALDAD DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE, CON DESTINO A AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE ALBACETE PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CONCILIACIÓN 2022.

BOP 37-22-P-12

Diputación de Albacete
Unidad de Igualdad
ANUNCIO

Extracto del Decreto Presidencial n.º 1057, de 16/03/2022, por el que se aprueba la “Convocatoria de subvenciones en el ámbito de la Unidad de Igualdad de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, con destino a ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Albacete para la realización de actividades de conciliación en el mundo rural”, correspondiente al año 2022.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en las Bases de Datos Nacional de Subvenciones.

OBJETO: APROBACIÓN DE LA““CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DE LA UNIDAD DE IGUALDAD DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE, CON DESTINO A AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE ALBACETE PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CONCILIACIÓN EN EL MUNDO RURAL”, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2022.

Visto el expediente instruido por la Unidad de Igualdad con este objeto y por importe de CIEN MIL EUROS (100.000,00 €), de conformidad con el Texto Refundido de la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones a conceder por la Excelentísima Diputación Provincial de Albacete, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete n.º 26, de 2 de marzo de 2022 y por la Ordenanza reguladora de las bases que rigen las convocatorias de subvenciones en el ámbito de la Unidad de Igualdad de la Diputación de Albacete, con destino a Ayuntamientos, para la realización de actividades de conciliación en el mundo rural, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete n.º 119, de 23 de octubre de 2020 y con el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2022; vista la fiscalización favorable de la Intervención General de Fondos Provinciales, y la existencia de crédito adecuado y suficiente, con cargo a la partida presupuestaria 110.2311.46200 “Convocatoria Actividades Conciliación Mundo Rural”, según documento RC que consta en el expediente.

RESOLUCIÓN: Esta Presidencia dispone:

Primero.- La aprobación de la “Convocatoria de subvenciones en el ámbito de la Unidad de Igualdad de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, con destino a ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Albacete para la realización de actividades de conciliación en el mundo rural”, correspondiente al año 2022; con un presupuesto total de CIEN MIL EUROS (100.000,00 euros) con cargo al presupuesto de la Excma. Diputación para el ejercicio 2022, incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial para el año 2022, de conformidad con el Texto Refundido de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial y la Ordenanza reguladora de las bases que rigen las convocatorias de subvenciones en el ámbito de la Unidad de Igualdad de la Diputación de Albacete, con destino a Ayuntamientos, para la realización de actividades de conciliación en el mundo rural.
Segundo.- El abono de las ayudas que se concedan con cargo a la partida presupuestaria 110.2311.46200 “Convocatoria Actividades Conciliación Mundo Rural” del presupuesto del ejercicio 2022.
Tercero.- Disponer la comunicación de la presente convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado de la misma al Boletín Oficial de la Provincia, para su publicación, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 20.8º de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, se dispone su publicación en el Tablón de Anuncios Electrónico y en la página web de la Excma. Diputación Provincial de Albacete.

“CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DE LA UNIDAD DE IGUALDAD DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE, CON DESTINO A AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE ALBACETE PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CONCILIACIÓN EN EL MUNDO RURAL”

Artículo 1.- OBJETO, FINALIDAD Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
El objeto de estas bases es establecer las normas especificas para regular el acceso a subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de Ayuntamientos y Entidades Locales menores, con población inferior a 20.000 habitantes para la realización de actividades de conciliación en el mundo rural, en el marco del Texto Refundido de la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones a conceder por la Excelentísima Diputación Provincial de Albacete, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete n.º 26, de 2 de marzo de 2022 y por la Ordenanza reguladora de las bases que rigen las convocatorias de subvenciones en el ámbito de la Unidad de Igualdad de la Diputación de Albacete, con destino a Ayuntamientos, para la realización de actividades de conciliación en el mundo rural, cuya publicación definitiva se realizó en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete n.º 119, de 23 de octubre de 2020.
Las ayudas irán destinadas a financiar actuaciones dirigidas a la creación, desarrollo y reforzamiento de proyectos y medidas que promuevan la conciliación y corresponsabilidad, así como la atención y cuidado de personas mayores y/o dependientes, así como de jóvenes mayores de 14 años que por sus especiales circunstancias así lo requieran, a través, entre otras, de actividades o servicios que ofrezcan un respiro a la cuidadora o cuidador para la realización de actividades en fechas puntuales, o de manera periódica, consistente en la atención y cuidado a domicilio o en instalaciones municipales.
El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo, tras la aplicación de los criterios de valoración previstos en la convocatoria, un orden de prelación entre las mismas.

Artículo 2.- ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán ser beneficiarios de las ayudas los Ayuntamientos y Entidades Locales menores de la Provincia de Albacete de población inferior a 20.000 habitantes.

Artículo 3.- OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS
Las entidades locales beneficiarias, deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones a conceder por la Excelentísima Diputación Provincial de Albacete.

Artículo 4.- ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
Los proyectos subvencionables podrán incluir cualesquiera actividades que promuevan la conciliación y corresponsabilidad, y que contribuyan a facilitar la atención y el cuidado de personas mayores y/o dependientes, así como de jóvenes mayores de 14 años que por sus especiales circunstancias así lo requieran. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el 100% de la ejecución de las actuaciones y actividades objeto de subvención, quedando obligada la entidad subcontratada sólo ante la entidad beneficiaria, asumiendo ésta última la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Diputación.

Artículo 5.- PLAZO DE EJECUCIÓN
Las acciones y actividades incluidas en el proyecto subvencionable deberán haber sido desarrolladas hasta el 31 de diciembre de 2022, pudiendo imputarse gastos realizados desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Artículo 6.- FINANCIACIÓN
La cuantía global máxima de las ayudas concedidas en virtud de la presente convocatoria será de 100.000,00 €, con cargo al presupuesto de la Excma. Diputación Provincial para el ejercicio 2022, siendo imputado el correspondiente gasto a la partida presupuestaria 110.2311.462.00 “Convocatoria Ayuntamientos. Actividades de conciliación en el mundo rural” La presente convocatoria se halla incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial para el año 2022, realizándose la misma al amparo de las previsiones contenidas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones a conceder por la Excelentísima Diputación Provincial de Albacete. En el caso de Entidades Locales de población superior a 5.000 habitantes será necesario un 20% de financiación propia, subvencionándose como máximo el 80% de la cuantía solicitada. Para las Entidades de población igual o inferior a 5.000 habitantes, la subvención podrá alcanzar hasta el 100% de la cuantía solicitada, en función de la puntuación obtenida en la fase de valoración.

Artículo 7.- COMPATIBILIDAD
Las subvenciones a que hace referencia la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad publica o privada. Las subvenciones serán incompatibles con cualquier otra subvención con cargo al Presupuesto de la Diputación Provincial de Albacete para la realización del mismo proyecto o actividad. A tal fin los Ayuntamientos y Entidades locales menores interesadas que hayan solicitado otras subvenciones, hayan resultado las mismas concedidas o no, deberán presentar justificante de dicha solicitud y en su caso de la concesión. El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Artículo 8.- SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Los Ayuntamiento y Entidades locales menores interesadas deberán cumplimentar el formulario electrónico de solicitud disponible en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Albacete: www.dipualba.es, apartado “Subvenciones”; y firmarlo con la firma electrónica de la entidad. Dicho formulario se incorporará al Registro telemático de la Diputación. En el caso de aquellas entidades que no hayan presentado solicitud con anterioridad, deberán adjuntar el modelo de solicitud de apertura/modificación de Ficha de Tercero, así como aquellas otras que, habiéndolo presentado con anterioridad, hayan sufrido modificaciones en algunos de sus datos.
Solo podrá formularse una solicitud por Entidad. En caso de presentación por una entidad de varias solicitudes, sólo se atenderá a la última solicitud formalmente registrada, no admitiendo a trámite el resto, salvo renuncia expresa por escrito de la entidad a la solicitud concreta, efectuada dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación de la presente convocatoria en el B.O.P de Albacete. Igualmente, se dispone la publicación de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el tablón de anuncios y en la página web de la Excma. Diputación Provincial de Albacete.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR.
El proyecto a desarrollar se adjuntara NECESARIAMENTE a la solicitud mediante un único archivo adjunto en
formato PDF denominado MEMORIA definiendo como mínimo los siguientes apartados:
1º- Nombre del proyecto o actuación
2º- Necesidad Social detectada y su adecuación.
3º-Número de personas beneficiarias directas del proyecto.
4º-Formulación de los objetivos
5º.- Contenido de la actuación, proyecto o programa: descripción resumida de su contenido y viabilidad, detalle de las actividades objeto de la subvención y metodología, espacios en los que se desarrolla la actividad.
6º.- Presupuesto total previsto para la actividad.

Artículo 9.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y COMISIÓN DE VALORACIÓN.
El procedimiento de concesión será el establecido en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones a conceder por la Excelentísima Diputación Provincial de Albacete
El órgano instructor, competente para la tramitación y estudio técnico del expediente, será la Unidad de Igualdad de la Excma. Diputación de Albacete.
El órgano competente para la valoración de las solicitudes será la Comisión de Valoración, integrada por:
* Presidencia: Diputada/o de Igualdad.
* Un diputado o una diputada de cada uno de los restantes grupos políticos que integran la Corporación Municipal.
* Como personal técnico: La persona que ejerza la Coordinación de la Unidad de Igualdad de la Diputación y la persona que ejerza la Jefatura del Negociado Técnico de la Unidad de Igualdad, quién asumirá la función de Secretario/a de los acuerdos que adopte esta comisión. O personas en quienes deleguen. Asimismo, podrán formar parte de esta Comisión, por indicación expresa de su Presidencia, aquel personal que se considere conveniente para una mejor valoración de los proyectos.

Artículo 10.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE SOLICITUDES:
La Comisión de valoración que evalúa los proyectos presentados basará el estudio de los mismos, en la búsqueda de la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
La valoración de las solicitudes presentadas se realizará conforme a los criterios de baremación que a continuación se determinan, siendo la puntuación mínima exigible para que el proyecto, programa o actuación resulte beneficiario de las ayudas de 6 puntos. (Puntuación máxima 15).
1º.- Proyecto: Calidad técnica del proyecto, claridad en la metodología para la consecución de los objetivos previstos, por ser una actividad de nueva implantación, identificación y número de personas beneficiarias directas de la actividad para la que se pretende la subvención en función a la población del municipio, grado de contribución del proyecto a la consecución de los fines de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y en concreto a la conciliación y corresponsabilidad, que se prevea la evaluación de los resultados, que el proyecto sea coherente, grado de necesidad de la inversión. (máximo 10 puntos).
2º.- Número de habitantes del municipio: Sólo puntuarán en este apartado los proyectos que hayan obtenido un mínimo de 5 puntos en la valoración conforme a los criterios anteriormente indicados.
Hasta 2.000 5 puntos
De 2.001 a 3.500 4 puntos
De 3.501 a 5.000 3 puntos
De 5.001 en adelante 1 punto

Una vez efectuada la evaluación conforme a los criterios de baremación señalados se sumará la totalidad de puntos obtenidos por cada uno de los solicitantes; la cantidad obtenida se dividirá por el crédito total de la convocatoria, obteniendo el valor/punto. El importe subvencionado resultará de multiplicar el valor/punto referido por el número de puntos obtenido por cada municipio.

Artículo 11.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
La Comisión, en el plazo máximo de 15 días, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, propondrá la resolución de la convocatoria, con indicación de los importes a conceder en atención a los criterios de valoración y de los créditos presupuestarios de la convocatoria, y con indicación de las denegaciones realizadas y la motivación de las mismas.
El órgano instructor comprobará, antes de remitir a fiscalización la propuesta de resolución de la concesión, a través de la plataforma de gestión de subvenciones, el cumplimiento de las obligaciones exigidas por el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003. En caso de incumplimiento y constancia del mismo, se requerirá a la Entidad solicitante la subsanación de esta circunstancia concediendo a tal efecto un plazo de diez días.

Artículo 12.- RESOLUCIÓN
El órgano competente para la resolución de las solicitudes valoradas por la Comisión de Valoración será la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Albacete. La resolución de la presente convocatoria deberá dictarse en el plazo máximo de 3 meses desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
La resolución de concesión de la subvención se notificará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a través de su publicación en el B.O.P de Albacete, sin perjuicio de la remisión de aviso a los solicitantes mediante SMS, correo electrónico o correo postal ordinario.

Artículo 13.- PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS.
El pago de la subvención se librará en su totalidad de manera anticipada, abonándose en el momento de la concesión.
El órgano instructor comprobará, antes de remitir a fiscalización la propuesta para su pago anticipado, a través de la plataforma de gestión de subvenciones, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social a las que se refiere el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso de incumplimiento y constancia del mismo a través de la plataforma de intermediación, el pago quedará en suspenso hasta que el citado incumplimiento sea subsanado por la entidad beneficiaria, en el plazo máximo de un mes.
Para la justificación de la subvención, las entidades deberán cumplimentar el formulario electrónico de justificación disponible en la sede electrónica de la Excma. Diputación de Albacete y será presentado telemáticamente, en el Registro Electrónico de Excma. Diputación mediante la utilización de firma electrónica o, mediante la clave individual que facilite Excma. Diputación. La citada justificación de gastos deberá realizarse hasta el día 31 de enero de 2023.
En razón de la naturaleza de entidad pública de los beneficiarios, se establece como modalidad de justificación el de cuenta justificativa simplificada, que deberá confeccionarse de acuerdo con el formulario electrónico disponible en la sede electrónica de la Diputación.
Las facturas originales deberán permanecer en poder de la entidad pública beneficiaria de la subvención y estarán a disposición de la Diputación, por si ésta las requisiera, deberán ajustarse al presupuesto presentado en el momento de la solicitud y deberán contener los siguientes requisitos formales:
– Número de factura, o en su caso, serie.
– Lugar y fecha de emisión de la factura. Las fechas de las facturas coincidirán con el año objeto de la subvención y corresponderse con actividades realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022
– Nombre y apellidos o denominación social, NIF y domicilio del proveedor y de la entidad beneficiaria.
– Descripción detallada de la operación, fecha en que se hayan efectuado las operaciones, base imponible, tipo tributario y cuota repercutida en relación al I.V.A.
– La retención correspondiente del I.R.P.F., si procede.
– En el caso de las facturas simplificadas se admitirán como justificantes de la subvención siempre y cuando estén numeradas, conste la fecha, el proveedor y su CIF/NIF. Asimismo, se limita la justificación mediante facturas simplificadas cuando su importe acumulado no exceda de 100,00 euros ni del 10 % de la subvención concedida.
Se deberá acreditar que se ha efectuado el pago de todas las facturas de la siguiente manera:
– Pago en efectivo: sólo se admite el pago en efectivo para aquellas facturas de importe inferior a mil euros (1.000,00 euros). Si el pago fuese en efectivo, éste se acredita mediante “recibí” firmado sobre la factura, con indicación del nombre y apellidos de quien recibe los fondos y su DNI.
– Pago bancario: si el pago fuese por cheque nominativo (nunca al portador), se incorporará la fotocopia del cheque nominativo, así como el cargo bancario para su cotejo. Si el pago fuese por transferencia o domiciliación bancaria, se incorporará el justificante de la transferencia o domiciliación bancaria, así como el cargo bancario para su cotejo. En la transferencia bancaria deberá constar preferentemente el número de factura pagada o concepto que identifique la misma.
– Pago mediante tarjeta de crédito: la persona titular de la tarjeta de crédito se corresponderá con la entidad subvencionada o estará autorizada por ésta. Se acreditará mediante justificante de pago con tarjeta y cargo bancario de la misma.
En cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán conservar los justificantes de la subvención durante un plazo de cuatro años a disposición de la Intervención General de Fondos Provinciales. Cada entidad quedará obligada a facilitar a la Diputación cuantos justificantes de gastos le fueran requeridos y a devolver el importe de las subvenciones recibidas si el gasto para el que fueron destinadas no se produjera.

Artículo 14.- VERIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD Y PUBLICIDAD.
La Diputación Provincial de Albacete se reserva el derecho a la comprobación efectiva de la realización de la actividad subvencionada; y a adoptar las medidas oportunas en caso de que ésta no se corresponda con lo manifestado en su memoria explicativa.

Artículo 15.- REINTEGRO Y PERDIDA DEL DERECHO AL COBRO DE LA SUBVENCIÓN
El incumplimiento por parte de entidad beneficiaria de lo establecido en la presente resolución, y demás disposiciones aplicables, originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y en su caso la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en
que pudiera incurrir.
Procederá el reintegro total como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.
c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero.
Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en este Decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.
En particular se entenderá que existe incumplimiento parcial cuando la justificación de la ayuda alcance, al menos el 50% del total de la cuantía concedida, minorándose la subvención en el porcentaje que haya dejado de cumplirse

Artículo 16.- IDENTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD
La entidad subvencionada se compromete a hacer constar en toda información y publicidad de la actividad, que en la misma colabora la Excma. Diputación Provincial de Albacete, incorporando en lugar visible el logotipo de la Diputación.

Artículo 17.- PROTECCIÓN DE DATOS.
Los datos consignados en las solicitudes se tratarán de forma automatizada y serán recogidos confidencialmente en los archivos de la Diputación Provincial de Albacete, para ser utilizados en la gestión de las ayudas de Presidencia. Los afectados podrán dirigirse a la Diputación Provincial de Albacete, para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Artículo 18.- RECURSOS.
La resolución por la que se aprueba esta convocatoria pone fin a la vía administrativa, pudiendo no obstante, interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Excma. Diputación de Albacete en el plazo de un mes desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, o directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Albacete en el plazo de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria en el BOP.
Igualmente se dispone la publicación de la presente convocatoria en la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Albacete, así como en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

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