En qué Consiste
En el articulo 45 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres se establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que se deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras en la forma que se determine en la legislación laboral.
La Diputación Provincial de Albacete comprometida con la importancia que tiene la actuación desde las políticas públicas para que el principio de igualdad aprobado jurídicamente sea una realidad, determinó desde sus ámbito de competencias, desarrollar una intervención global en el marco de la Institución que representa a través del III Plan de Igualdad para el personal al servicio de la Diputación Provincial de Albacete.
Enlaces de Interés
Instituto de la mujer de CLM
Onu Mujeres
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Instituto de la Mujer de España